Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contra la Providencia Administrativa Nº 077-10, dictada en fecha 25 de enero 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.