Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la reposición de la causa solicitada por la Procuraduría General de la Republica, en fecha 01 de marzo de 2010. Segundo: Con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Eder Antonio García Cabezas contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi), ambas partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a reenganchar a dicho demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal, es decir al cargo de Promotor y cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario.....