Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Incompetente para conocer de la presente Acción de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, incoada por la abogada Janny Salazar Quiñones, actuando en su condición de apoderado judicial de la "Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela", contra la Providencia Administrativa Nº 257-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 12 de abril de 2010, en razón del territorio, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira, extensión San Cristóbal. Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto, conforme lo expuesto en la motiva de este fallo. Tercero: Se deja constancia que .....