Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Héctor de La Cruz Labastidas Briceño, actuando en su propio nombre y representación contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Salud (antes Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social) y el ciudadano Jairo José Silva Aguilera, en su carácter de Director Estadal de Salud de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, partes suficientemente identificadas a los autos, prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.