Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR la demanda que intentara los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVARADO, VANESSA DANIELA LEON LINARES, SHEILA CAROLINA COLMENARES LOPEZ, en contra de la Entidad de Trabajo, RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., cuyo órgano de adscripción es el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (antes Cadenas de Tiendas Venezolanas Cativen, S.A., por motivo de Cobro Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Secuelas, y Daño Moral derivado de la responsabilidad objetiva del patrono, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO la suma de Bolívares Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta .....