Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
Declara INADMISIBLE por acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles interpuesta por la "JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CHURUATA", contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, debidamente identificadas en esta decisión.
Declara que no proceden costas por cuanto no existe vencimiento total en este proceso.
Deja constancia que el lapso (tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad co.....