II.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se repone la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronuncie sobre la tercería interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en consecuencia se anulan todas las actuaciones realizadas por este Juzgado desde el día 24 de abril de 2008, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y cúmplase con lo aquí ordenado.