Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por los abogados Daniel Fragiel y María Fátima Da Costa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Clínica Atias Hospitalización y Servicios C.A, contra de la Providencia Administrativa N° 024/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, en fecha 27 de enero de 2011, en el expediente Nº 079-2010-01-02640 (F.S), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Rossi Barrios contra la empresa Clínica Atias Hospitalización y Servicios C.A, todos identificados en autos. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la providencia administrativa identificada, or.....