Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Betty del Carmen Bello, Carlos Eduardo Pinto Vegas, Gilbert José Soto, Julio César Torres Milano, Luis Rey Colmenares y Marcos José Rangel contra las empresas Cotecnica Caracas C.A, Cotecnica C.A, Cotecnica Chacao C.A, Cotecnica La Bonanza C.A,; Cotecnica Baruta C.A e Inversiones Cotecnica C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.