Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible, la solicitud nulidad interpuesta por el ciudadano Massino Visconti Dorio, actuando en su carácter de Presidente de la empresa Italo Venezolana de Herrajes, I.V.H, C.A, asistido por el abogado José Vergine, contra la providencia Administrativa Nº 361-12 de fecha 11 de agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.