Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 04 de diciembre de 2007, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Mérito favorable de Autos y Comunidad de la Prueba
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas con la letra "A", las cuales corren insertas desde el folio (78) al folio (81), ambos inclus.....