Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la inepta acumulación invocada por los apoderados judiciales de las codemandadas. Segundo: Sin lugar la demanda por ajuste, pago de diferencias de pensión de jubilación y aguinaldos incoada por el ciudadano Ezio Araque Colls contra las codemandadas Universidad Santa María y la Sociedad Civil Universidad Santa María, partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: Parcialmente con lugar la demanda por ajuste y pago de diferencias de pensiones incoada por los ciudadanos Abilio Caetano, José Paz Barreiro, Carlos Torres Cabrisas, Jesús Hernández León y Rafael Paiva, contra las codemandadas Universidad Santa María y la Sociedad Civil Universidad Santa María, partes suficientemente identificada.....