DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS (SUTEQF) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 2015-006, EXPEDIENTE 082-2014-03-00002, de fecha 08 de abril de 2015 y emanado de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, decretándose la nulidad absoluta de tal acto administrativo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, así como de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artíc.....