IV.-
DECISIÓN
Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos NINOSKA MELENDEZ, RANNEFER VALBUENA, JULIAN INCIARTE, LUIS ROA, JOAQUIN SOTO, NESTOR PIRELA, MARILYN NAVAS, JESUS ROJAS, FAVIO RIVAS y FRANCISCO JIMENEZ, en su carácter de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO AUTONOMO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (S.A.E.P.I.N.C.) contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C.), partes suficientemente identificadas a los autos.