Con base a todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia y la Extinción del Proceso respecto al ciudadano Alfredo José La Rosa Trillo de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: No Hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.