PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por virtud de haber operado LA CADUCIDAD de conformidad con lo establecido en el numeral Primero del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República atendiendo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.