Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por la ciudadana Maigualida Salazar Duarte contra C.A Metro de Caracas, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelarle los siguientes conceptos a saber: (1) indemnización prevista en los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a lo establecido en la cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza de la demandada; (2) Intereses de Mora; (3) Indexación, cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notifica.....