Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La Incompetencia por la materia de los Tribunales del Trabajo para conocer del presente asunto, que por cobro de diferencias de prestaciones sociales sigue la ciudadana Porcia Margarita Sandoval de Díaz contra República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se declina la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.