Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Raúl Trujillo Rojas, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud (INPPJ), contra la "Inspectora del Trabajo-Jefe en norte del Municipio Libertador del Distrito Capital", partes suficientemente identificadas a los autos, prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales..