Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la falta de cualidad invocada por la demandada y en consecuencia, sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos Ricardo Antonio Ray Figueroa y Argenis Rene Belisario Díaz contra Latimer Inversiones, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos Ricardo Antonio Ray Figueroa y Argenis Rene Belisario Díaz contra el Banco Latino, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. Tercero: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97.....