Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Diógenes Cordero contra la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar las diferencias en los conceptos de bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y sus intereses, mas los intereses moratorios y su indexación, a los fines de su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión por cuanto ninguna de las partes resultó .....