Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la tacha de falsedad propuesta por la parte actora. Segundo: Sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Pedro Pablo Rengifo Santamaria contra Restaurant Sanatrix, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: Se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.