Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la impugnación del poder de la empresa Rumbera Stéreo 101.9 FM C.A., realizada por la parte actora. Segundo: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Daniel Gil González contra Grupo Rumbera Network, Broadcasting Network on the air C. A., Rumbera Stereo 101.9 FM C. A., Operadora FM 104.5 FM C. A., y Consorcio de Entretenimiento Global C.A. Tercero: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.