Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.000,00), los cuales se cancelan mediante mediante dinero en efectivo, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo queda un pago pendiente por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FIERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) tal y como hacen constar las partes en dicho escrito, para ser cancelado el dia 07 de mayo de 2010. Igualmente se dará por TERMINADO el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente así como su cierre informático una vez conste el ultimo de los pagos aquí acordados. Asimismo se deja constancia que el monto ofertado era por la cantidad de Bs. 135,.....