Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al no tratarse de una Demanda laboral, Solicitud de Calificación de Despido, Diferencias de Prestaciones sociales, entre otros, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, susceptibles de transacciones laborales presentadas por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la ciudadana ANA PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.146.709, denominada parte OFERIDA, asistida por la abogada ISABEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.009, y el abogado LEONARDO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.121, en su condición de apoderado judicial de la parte denominada OFERENTE, sociedad mercantil, LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, mediante el cual presentaron escrito contentivo de TRANSACCIÓN.....