En tal sentido éste Juzgado, deja expresa CONSTANCIA DEL PAGO al pago efectuado por la parte OFERENTE y recibido por la parte OFERIDA por lo que en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre Informático y archivo del expediente.
Asimismo, se aclara que es un auto no una sentencia. Sin embargo, de acuerdo a su petitorio se le recuerda que la presente solicitud es de carácter gracioso, donde no se dirimen asuntos conflictivos de carácter subjetivo o asuntos contenciosos que obliguen a este Juzgado Homologar una transacción presentada. Igualmente, este Juzgado acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de los originales cursantes en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa consignación simple de los mismos.- EXPIDANSE COPIAS.-
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
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