Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al no tratarse de una Demanda laboral, Solicitud de Calificación de Despido, Diferencias de Prestaciones sociales, entre otros, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, susceptibles de transacciones laborales presentadas por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la ciudadana SILVIA ELENA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.113.044, denominada parte OFERIDA, asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708, y el abogado RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.945, en su condición de apoderado judicial de la parte denominada OFERENTE, sociedad mercantil, ASPEN PHARMA, S. A., mediante el cual presentan escrito contentivo de TRANSACCIÓN.....