Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCION respecto a la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; normativa ésta que se aplica por remisión analógica, conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadana NELLY JOSEFINA TARAZONA contra el MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. Asimismo, se ordena remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta, suspendiéndose el proceso hasta tanto sea dilucidado la situación aquí planteada