Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la abogada JANETH COLINA, inscrita en el IPSA bajo el No. 22.028, con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S. A.,, a favor de los ciudadanos DUNIO JOSE RODRIGUEZ, ADELFO ANTONIO VASQUEZ, ENRIQUEZ FLORES DIAZ, JOSE VICENTE COLMENARES Y NESTOR E. TABARES R. y ASÍ SE DECIDE.