Este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haciendo uso de lo instaurado en el Artículo 11 de la Ley antes invocada, aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento parcial del procedimiento en la presente causa expresado por la representación judicial de la parte ACTORA, contra los ciudadanos: MAXIMILIANO PARIS, GABRIEL CHAVEZ; y. ROGEZ RAVELO. Asimismo, una vez conste en autos la notificación de la parte DEMANDADA, sociedad mercantil, INVERSIONES POSI-MED, C.A., en el presente proceso, ordenada en el auto dictado por éste Tribunal el 02 de mayo de 2014, se dará continuidad al proceso, conforme a la normativa legal que rige la materia.