Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana VERENICE MENDEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.491.281, contra las empresas demandadas, ZAPATERIA BIG POWER, OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO (THE BIG POWER IMPORT, C. A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 471.019,13), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resul.....