Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la TERCERIA intentada por el abogado ANDRES NUNEZ, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLO DE PESCADO CRUDO, C.A., no se ordena la notificación de la parte demandada, por encontrarse a derecho.