Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 206 °. En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos correspondiente y copia certificada de la presente decisión.-
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González Lamuño
Abog. Mirianky Zerpa
Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada