En consecuencia, considera quien aquí juzga, que en el auto de fecha 18 de diciembre de 2014, se explanaron los requisitos que se deben cumplir, para que se de una transacción en materia laboral y consecuencialmente se imparta una homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada y que a su vez, dicho auto es de mero tramite o mera sustanciación, el cual no es susceptible de apelación, pues no es una sentencia que ponga fin al proceso, como es el caso de una Demanda laboral, Solicitud de Calificación de Despido, Diferencias de Prestaciones sociales, entre otros, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, susceptibles de transacciones laborales presentadas por las partes, para lo cual es forzoso para este Juzgador NEGAR la apelación ejercida ya que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se limitó a dej.....