Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARIA DE JESUS LAGUADO MENESES, titular de la Cedula de Identidad Nª V.- 22.750.466, escrito de Solicitud de Calificación de Despido incoada contra JUANA FRANCISCA CORDOBA CALLE y AURA ANDANZOL, con el carácter de PRESIDENTAS, ambas de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA ESPERANZA, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presen.....