Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.500,00), los cuales se cancelan de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) cancelados a la presentación del presente escrito, mediante cheque de gerencia numero 09742068 girado contra la cuenta corriente numero 0121-0153-81-2120210100 del banco CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL de fecha 05 de marzo de 2010 a favor del ciudadano SATURNINO VARELA PULIDO, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada, y un segundo pago a realizarse el 08 de abril de 2010 por la cantidad restante de DIECISIETE MIL QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO.....