Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva y habiéndose celebrado transacción en los términos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir en este mismo acto, copias certificadas solicitadas y deja constancia de haberse devuelto los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes que fueron presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los referidos pagos