Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA Y POR CONSIGUIENTE REAFIRMA SU JURISDICCIÓN. Para lo cual se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaria a los fines de que el presente asunto sea incluido en la distribución para la celebración de la audiencia preliminar a la hora que le corresponda, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles exclusive, no hay necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.