Este Tribunal en vista de la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte oferida y de acuerdo a las facultades que les son conferida por el mandato judicial otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA VOLUNTAD EXPUESTA POR LA PARTE OFERIDA y ordena hacer entrega del monto depositado por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 2.260,64), los cuales se encuentran a disposición de la parte oferida.