Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena a la Oficina de Consignaciones que se aperture cuenta de ahorros a nombre de la trabajadora por la cantidad arriba indicada a los fines de que una vez que se consigne dicho monto a través de la cuenta de ahorros ordenada al efecto, quedará a disposición de la Trabajadora previa autorización de este Despacho, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. Se deja expresa constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que aparezca el trabajador y retire el monto depositado.