Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA, C.A. (SMIV, C.A.), a favor de la ciudadana KENDRICA NIETO.- ASÍ SE DECIDE