Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente el Tribunal deja constancia que por cuanto en la presente causa, se encuentra depositado una suma de dinero a favor del trabajador, a través de una cuenta de ahorro, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 1.459.403,72), dicho monto quedará a favor del trabajador el cual podrá retirarlo de la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial, previo autorización de este Juzgado