Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana ELISABETT TERESA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.197.572, contra las empresas demandadas, PIZZERIA Y HELADERIA MARCOS C. A., OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO (CENTRO HÍPICO MARCOS) y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO MERIDA AQUINI MURCIANO, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 144.791,97), por los conceptos debidamente discriminados .....