Definitivamente firme la sentencia y la experticia, el Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012, DECRETÓ LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA, considerando en el caso de marras, que las actuaciones realizadas por este Juzgado Primero están completamente ajustadas a derecho, y no corresponde al mismo, el pronunciamiento si existe diferencias o no en el presente juicio, por lo que es forzoso para este juzgador NEGAR lo peticionado por la representación judicial de la parte ACTORA, en virtud que como consta en autos la parte DEMANDADA ha cumplido con los pagos realizados de lo condenado.-