Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, igualmente se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se dará por terminado el asunto y se ordenara el cierre y archivo del expediente