Tribunal en vista del DESISTIMIENTO realizado por la parte actora y la voluntad de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente