Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja expresa constancia que el Tribunal le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo, se acuerda prolongar la presente causa para el día 20 de julio de 2009 a las 3:00 p. m., para realizar el pago aquí acordado.