Es por esa razón que este Tribunal atendiendo al principio constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, REVOCA la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2015 emanada de este Tribunal en la que declaró el DESISTIMIENTO DE L PROCEDIMIENTO, por cuanto las partes se encontraban en fase de SUSPENSIÓN de la causa hasta el día 24 de abril de 2015 y en virtud del acuerdo transaccional presentado por las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-