Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, homologa el acuerdo de las partes dándole el efecto de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de copia certificada del presente acuerdo y se ordenó el cierre y archivo del presente expediente.