Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JORGE ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-23.626.248, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.
La Juez
Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo
El Secretario
Abg. Jesús Javier Colina
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA